Desde el 1 de enero de 2019 (con una modificación posterior en Junio de 2019) la nueva normativa de las diferentes categorías del vino en la Denominación de Origen Calificada (DOCa) Rioja ha modificado y complementado la existente con anterioridad. Estos cambios son de gran importancia porque afectan a los criterios de envejecimiento de los vinos, en los que se ha basado tradicionalmente la legislación de Rioja. También añade nuevos criterios para vinos con indicaciones geográficas, basados en el origen de las uvas, así como otras modificaciones que pueden marcar el futuro de esta región vitivinícola. Finalmente esta nueva normativa añade por primera vez la posibilidad de elaborar vinos espumosos amparados por la DOCa Rioja.
En esta primera parte del artículo dedicado a la nueva normativa, comenzamos con los cambios normativos que afectan específicamente a los vinos blancos y rosados, los aplicados a los criterios de envejecimiento tradicionales y la nueva normativa de los vinos espumosos. En la segunda parte de este artículo seguiremos analizando los cambios y las nuevas normativas que afectan a los vinos con indicaciones geográficas.
Los vinos blancos están ganando cada vez más peso en la DOCa Rioja y el Consejo Regulador ha realizado cambios importantes en la normativa que les afecta específicamente. Se autoriza a elaborar vinos monovarietales con cualquiera de las uvas blancas autorizadas. Las uvas blancas autorizadas en la DOCa Rioja son: Viura, Malvasía, Garnacha Blanca, Tempranillo Blanco, Maturana Blanca, Turruntés, Chardonnay, Sauvignon Blanc y Verdejo. Este cambio permite que se comercialicen vinos elaborados con Chardonnay, Verdejo y Sauvignon Blanc, tanto dominando en la mezcla como en monovarietales, práctica antes prohibida. Las etiquetas de la DOCa Rioja podrán exhibir, por tanto, el nombre de estas uvas.
La normativa específica de los vinos rosados ha recibido una modificación en los parámetros de la intensidad colorante que deben exhibir. Técnicamente los vinos rosados deben situarse en una intensidad de color entre 0,10 (anteriormente era de 0,20) y 1,8 UA/cm como resultado de la suma de los parámetros A420+A520+A620. En la práctica, este tecnicismo, significa que se autoriza a que la intensidad de color de los vinos sea menor. Este cambio permitirá comercializar vinos de apariencia similar a algunos de los rosados más de moda en la actualidad, como los denominados “estilo provenzal”.
Desde el punto de vista del envejecimiento, la normativa sigue exigiendo que se realice obligatoriamente en barricas de roble con una capacidad aproximada de 225 litros, de forma continua y sin interrupción, pero se han modificado algunos criterios para la inclusión de los vinos en las diferentes categorías. También se ha modificado la fecha de inicio del cómputo del periodo de envejecimiento en barrica. En la actualidad, este periodo nunca comenzará antes del 1 de noviembre del año de la cosecha, con anterioridad esta fecha era el 1 de diciembre.
La clasificación de los vinos continúa con las cuatro menciones tradicionales de envejecimiento creadas en 1979, Genérico, Crianza, Reserva y Gran Reserva, pero para que sean certificadas por el Consejo Regulador deberán cumplir con los siguientes criterios:
Genérico
En esta categoría se agrupan todos aquellos vinos que no encajan en las categorías de Crianza, Reserva y Gran Reserva, certificadas por el Consejo Regulador. La mayoría de estos vinos serán de primer o segundo año, con sus características propias de fruta y frescura. En otras ocasiones serán vinos que han sido sometidos a periodos de envejecimiento distintos a los que se certifican en las otras categorías o que han utilizado recipientes de envejecimiento diferentes, en materiales o tamaños, a las barricas de roble de 225 litros. En esta categoría se puede embotellar tanto vinos blancos, como rosados y tintos. Las variedades de uvas blancas autorizadas en la DOCa Rioja son: Viura, Malvasía, Garnacha Blanca, Tempranillo Blanco, Maturana Blanca, Turruntés, Chardonnay, Sauvignon Blanc y Verdejo. Las variedades de uva tintas autorizadas en la DOCa Rioja son: Tempranillo, Garnacha Tinta, Graciano, Mazuelo y Maturana Tinta. En la elaboración de los vinos rosados se empleará un mínimo del 25% de uvas de las variedades autorizadas para los vinos tintos.
Crianza
En esta categoría los vinos están sujetos a diferentes criterios de calificación en función de su color. Los vinos tintos podrán comercializarse solamente cuando hayan transcurrido, como mínimo, 2 años de envejecimiento desde la vendimia, mientras que para los vinos blancos y rosados este periodo es de 18 meses (Hasta Junio de 2019 el tiempo total de envejecimiento en los vinos Crianza blancos y rosados era de 24 meses). Los tintos deberán permanecer, a lo largo de ese periodo de 2 años, al menos 12 meses continuados en barrica de roble. Para los blancos y rosados al menos 6 meses continuados, de esos 18, permanecerán en barrica de roble.
Reserva
En esta categoría los vinos también están sujetos a diferentes criterios de calificación en función de su color. Los vinos tintos podrán comercializarse solamente cuando hayan transcurrido, como mínimo, 3 años desde la vendimia, mientras que para los vinos blancos y rosados este periodo es de 2 años. Los tintos deberán permanecer, a lo largo de ese periodo de 3 años, al menos 12 meses continuados en barrica de roble y también al menos 6 meses en botella. Para los blancos y rosados al menos 6 meses continuados, de esos 2 años, permanecerán en barrica de roble.
Gran Reserva
En esta categoría también se diferencian los criterios en función del color del vino. Los vinos tintos podrán comercializarse solamente cuando hayan transcurrido, como mínimo, 5 años desde la vendimia, mientras que para los vinos blancos y rosados este periodo es de 4 años. Los tintos deberán permanecer, a lo largo de ese periodo de 5 años, al menos 24 meses continuados en barrica de roble y también al menos 24 meses en botella. Para los blancos y rosados al menos 6 meses continuados, de esos 4 años, permanecerán en barrica de roble.
Una de las mayores novedades normativas es la decisión de amparar, por primera vez en la DOCa Rioja, la producción y comercialización de vinos espumosos, blancos y rosados. Con esta decisión se intenta completar la gama de vinos tranquilos mediante un producto de calidad y prestigio. Estos vinos espumosos deberán elaborarse siguiendo el Método Tradicional, con segunda fermentación en botella, y solamente podrán comercializarse en las tres categorías con menor nivel de azúcar residual: Brut Nature, Extra Brut y Brut. En las etiquetas deberá figurar el término Método Tradicional debajo de la categoría relativa al contenido de azúcar. Estos vinos espumosos dispondrán de contraetiqueta o precinta específica que incluya la mención “Método Tradicional”. En la actualidad la elaboración de vinos espumosos en Rioja es minoritaria y ha estado amparada por la Denominación de Origen Cava. Los vinos espumosos que se amparen a la DOCa Rioja pueden elaborarse con todas las variedades autorizadas para los vinos tranquilos, tanto blancas como tintas, pero en el caso de los rosados deben tener como mínimo un 25% de uvas de las variedades tintas. La vendimia debe ser manual y las uvas contar con un mínimo de 9,5° de alcohol volumétrico, tanto para uvas blancas como tintas. Los vinos finalizados deben tener un nivel de alcohol mínimo de 11° y máximo de 13°, además de cumplir con una serie de requerimientos técnicos en pH, sulfuroso o acidez total y volátil. En estos vinos espumosos el periodo de crianza, desde tiraje hasta degüelle, será como mínimo de 15 meses para la categoría Espumoso de Rioja, de 24 meses para los de la categoría Reserva y de 36 meses para los de la categoría Gran Añada. La mención Gran Añada deberá ir acompañada del año de la cosecha. Estos vinos deben pasar una doble evaluación cualitativa antes de su comercialización.
Puedes leer la nueva normativa que afecta a los vinos con indicaciones geográficas: Vinos de Zona, Vinos de Municipio y Viñedo Singular en el siguiente link.
Para saber más sobre los vinos de Rioja puedes visitar su web. Las imágenes corporativas utilizadas en este artículo son propiedad de DOCa Rioja.
Ricardo Sanchoyarto es el autor de este artículo. Es formador y divulgador del vino además de editor y propietario de Aprender de Vino.