Vino es exclusivamente la bebida que resulta de la fermentación alcohólica completa o parcial de la uva fresca, estrujada o no, o del mosto de uva. Su grado alcohólico adquirido no puede ser inferior a 8,5 % vol. Sin embargo, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, de terruño o de variedad, de factores cualitativos especiales o de tradiciones propias de ciertos viñedos, el grado alcohólico total mínimo* podrá establecerse en 7 % vol. por medio de una legislación particular de la región considerada. Esta es la definición que la Organización Internacional del Vino (OIV), organismo regulador a nivel mundial, tiene del vino en su catálogo de productos.
*La nueva Política Agrícola Común de la Unión Europea, aprobada en diciembre de 2021 ha recogido la modificación realizada por la OIV, oficializando los vinos desalcoholizados o parcialmente desalcoholizados. Estos términos quedan autorizados para todos los vinos, vinos espumosos y vinos de aguja gasificados. Las operaciones de desalcoholización permitidas son la evaporación parcial al vacío y/o las técnicas de membrana y/o la destilación. El límite del contenido de alcohol entre “desalcoholizado” y “parcialmente desalcoholizado” es el 0,5 %. Para vinos con Indicación Geográfica sólo se autorizan los vinos “parcialmente desalcoholizados”.
A la luz de la definición anterior podemos decir que el vino tiene la consideración de un producto agrícola destinado al consumo humano, que debe ser transformado y comercializado. Ya que se deberán regular todos y cada uno de los aspectos implicados en su desarrollo es lógico suponer que el vino tendrá una normativa múltiple, que además se complica por el hecho de que cada instancia, desde la internacional hasta la local, elaborará sus propias normas. En Europa el marco normativo del vino lo establece la Unión Europea (UE), sin olvidar la normativa internacional de la OIV, pero son los estados miembros los encargados de su desarrollo y aplicación.
En este artículo vamos a centrarnos en las normas de la UE que regulan el etiquetado de los vinos, según los sistemas de protección de las Indicaciones Geográficas, así como de su aplicación en España. Desde 2008 la UE tiene implantada una nueva regulación para los nombres geográficos de los vinos, que a su vez forma parte de la norma sobre protección de las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios.
Según el marco legal actual, los vinos de la UE pertenecen a una de las dos categorías existentes, vinos con una Indicación Geográfica o vinos sin esta indicación.
A su vez, los vinos con una Indicación Geográfica pueden ser vinos con:
- Denominación de Origen Protegida (DOP)
- Indicación Geográfica Protegida (IGP)
En la normativa comunitaria se establecen los requisitos para ambos tipos de protección:
Los vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP)
- Son aquellos en los que su calidad y características son esencialmente o exclusivamente debidas a su origen geográfico, con sus factores naturales y humanos inherentes a él
- Son originarios de un lugar, una región o, excepcionalmente, un país determinado
- Se producen a partir de uvas procedentes exclusivamente de dicha zona geográfica
- Su elaboración tiene lugar en esa zona geográfica
- Se obtienen de variedades de vid de la especie Vitis vinifera o de un cruce entre esta especie y otras especies del género Vitis
Los vinos con Indicación Geográfica Protegida (IGP)
- Poseen una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico
- Son originarios de un lugar, una región o, excepcionalmente, un país determinado
- Al menos el 85 % de la uva de su elaboración procede exclusivamente de esa zona geográfica
- Su elaboración tiene lugar en esa zona geográfica
- Se obtienen de variedades de vid de la especie Vitis vinifera o de un cruce entre esta especie y otras especies del género Vitis
La UE en su Organización del Mercado Vitivinícola establece que el reconocimiento de las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen no se realizará por los Estados miembros, sino por la Comisión. El procedimiento de inclusión en el registro comunitario se hace semejante al de DOP o IGP del resto de los productos agrícolas y alimentarios por lo que se requiere un pliego de condiciones. Por lo tanto, bajo la nueva normativa, cualquier vino con Indicación Geográfica producido fuera de la UE puede ahora solicitar ser protegido dentro de la UE, ya sea como vino DOP o como vino IGP.
Tanto los vinos procedentes de la Unión Europea como los elaborados fuera de sus fronteras podrán utilizar los logotipos de la UE para los vinos DOP e IGP en caso de figurar inscritos en los respectivos registros comunitarios de vinos protegidos.
Con la entrada en vigor de esta normativa desaparecieron por tanto las categorías que hasta entonces regulaban el vino en España, eliminándose la antigua clasificación de los vinos en Vino de Calidad Producido en Región Determinada (VCPRD), Vino de Mesa con Indicación Geográfica y Vino de Mesa. Los vinos de la Unión Europea que estaban protegidos por las anteriores normativas se transfirieron de forma automática al nuevo marco legal siguiendo el siguiente esquema. En general, los VCPRD se convirtieron en vinos DOP, los Vinos de Mesa con Indicación Geográfica en vinos IGP y los Vinos de Mesa en “vino”.
A partir de este cambio normativo los vinos con Denominación de Origen Protegida y los vinos con Indicación Geográfica Protegida deben mencionar estos términos en la etiqueta, DOP o IGP, escritos por extenso y en una de las lenguas oficiales de la UE. Sin embargo, estos términos pueden ser sustituidos por un Término Tradicional. Los Términos Tradicionales se definen como aquellos términos que tradicionalmente se han utilizado para los vinos que ahora pueden ser clasificados como DOP o como IGP. Este hecho es muy relevante para muchos países ya que los consumidores, tanto nacionales y europeos como extracomunitarios, conocen ampliamente las categorías anteriores con las que se había designado sus vinos y un cambio hubiera podido afectar a su comercialización.
Hay dos tipos de Términos Tradicionales:
– Términos utilizados para designar un vino que ahora puede ser clasificado como DOP o como IGP. Denominación de Origen (DO), Appellation d’Origine Contrôlée (AOC), o Denominazione di Origine Controllata e Garantita (DOCG), entre otros.
– Términos utilizados para describir el método de producción o de envejecimiento, o la calidad, o el color de un vino que ahora puede ser clasificado como DOP o como IGP. Reserva, Classico o Fino, entre otros.
La Unión Europea lleva un registro de todos estos Términos Tradicionales por lo que, a pesar de que las etiquetas puedan mencionar los términos DOP o IGP, también podrán seguir utilizando términos como DO, AOC o DOCG por ejemplo, siempre y cuando hayan sido aprobados por la UE.
Hasta el momento, sólo algunos productores han adoptado los nuevos términos, mientras que la mayoría continúan utilizando los Términos Tradicionales. No obstante, es posible que los dos tipos de términos aparezcan en la etiqueta de un vino. En el siguiente cuadro figuran las traducciones de DOP y los Términos Tradicionales en algunos de los principales países europeos.
En este otro cuadro figuran las traducciones de IGP y los Términos Tradicionales en algunos de los principales países europeos.
En un próximo artículo repasaremos los Términos Tradicionales que se utilizan en España, tanto para los vinos DOP como para los vinos IGP, así como los requisitos legales necesarios para pertenecer a cada uno de ellos.